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RESOLUCION de 28 de mayo de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina existente de Cebo con capacidad para 3.185 plazas en el término municipal de Tramaced (Huesca), y promovido por D. Juan Antonio Panzano Olivera.

Publicado el 18/06/2007 (Nº 72)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 28 de mayo de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina existente de Cebo con capacidad para 3.185 plazas en el término municipal de Tramaced (Huesca), y promovido por D. Juan Antonio Panzano Olivera.

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada, a solicitud de Juan Antonio Panzano Olivera.

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 18 de septiembre de 2006 tiene entrada la solicitud de Autorización Ambiental Integrada promovido por Juan Antonio Panzano Olivera, para una explotación porcina de cebo existente con capacidad para 3.185 plazas. La explotación se emplaza en el recinto 1 de la parcela 75 del polígono en el T.M. de Tramaced (Huesca). El proyecto técnico está redactado por el Ingeniero Agrónomo Carlos Pujadas Descartín, colegiado nº 626, y visado por el Colegio Oficial correspondiente con fecha 20 de septiembre de 2006. Con fecha 18 de enero de 2007, el promotor completa la documentación para su tramitación.

Segundo. La disposición transitoria segunda de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, regula que aquellas explotaciones existentes que soliciten la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada antes del 1 de enero de 2007, podrán seguir en funcionamiento hasta que se produzca la resolución por la que se le otorgue la citada autorización, siempre que cumplan todos los requisitos de carácter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable. La explotación dispone de Licencia de actividad otorgada el 7 de agosto de 1999.

Tercero. Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 20 de 16 de febrero de 2007, y se notificó el 7 de febrero de 2007 al Ayuntamiento de Tramaced. Transcurrido el plazo reglamentario, no se ha registrado alegación alguna.

Cuarto. Se solicitó informe a la Dirección General de

Alimentación del Departamento de Agricultura. Con fecha 26 de febrero de 2007, se remite el informe en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructuras sanitaria y gestión de subproductos animales, donde se verifica el cumplimiento de todos los aspectos señalados anteriormente, salvo para el caso de la distancia a suelo urbano y a explotación de distinta especie. En este sentido, se manifiesta que el núcleo urbano de Tramaced se encuentra a 390m, y la explotación de distinta especie se encuentra a 13 m, por lo que no respeta las distancias mínimas establecidas en el Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas. No obstante se trata de una explotación ganadera existente, con licencia de actividad, por lo que la Autorización Ambiental Integrada se condicionará a no ampliar la capacidad autorizada de 3.185 plazas.

Con fecha 20 de marzo de 2007, se solicitó informe al Ayuntamiento de Tramaced de conformidad con el artículo 47 de la Ley 7/2006. Transcurrido el plazo otorgado para ello, no se ha recibido contestación alguna.

El trámite de audiencia al interesado se realizó con fecha 24 de abril de 2007, no habiendo recibido alegación u observación alguna por su parte. A su vez notificado el borrador de la presente resolución al Ayuntamiento, no se ha manifestado en contra de las condiciones impuestas.

Quinto. A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1- El emplazamiento se localiza en la cuenca hidrogeográfica del Ebro, en suelo no urbanizable en el término municipal de Tramaced (Huesca). La explotación ganadera se encuentra a unos 265 m. de la ZEPA «Serreta de Tramaced», a 20.900 m de la ZEPA «Laguna de Sariñena y Balsa de la Estación», a 21.200 m del LIC «Sierra de Alcubierre y Sigena». No se encuentra en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, no pertenece a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) y no se encuentra dentro ningún Plan de Conservación de Especies.

2- El emplazamiento no se localiza en zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con el Decreto 77/1997 del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias y designa determinadas áreas como Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos de fuentes agrarias y a la Orden de 19 de julio de 2004, por la que se amplían esas zonas.

3- El Término Municipal en el que se emplaza la explotación porcina no está considerado con sobrecarga ganadera, estableciéndose una presión ganadera menor de 100 Kg. de N/Ha,

según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón (2005-2008) y publicado en el BOA de 21 de enero de 2005.

4- La instalación existente incumple la normativa sobre distancias mínimas a núcleo urbano, ya que se ubica a menos de 400 m de Tramaced, por lo que la Autorización Ambiental Integrada se condicionará a no ampliar la capacidad autorizada de 3.185 plazas.

Fundamentos jurídicos

Primero. La Ley 23/2003, de 23 de diciembre de 2003, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su Anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada.

Segundo. Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006 de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 y demás normativa de general aplicación.

Tercero. La pretensión suscitada es admisible para obtener la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el Proyecto Básico, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la Ley 16/2002, de 1 de julio de prevención y control integrados de la contaminación, el Decreto 200/1997, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se crea el Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas, el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento y transporte de los cadáveres de los animales en las explotaciones ganaderas, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Juan Antonio

Panzano Olivera, con N.I.F. 17.948.622-C, para la instalación existente de una explotación porcina de cebo, con una capacidad para 3.185 plazas equivalentes a 382 UGM, situada en las coordenadas de huso 30 X: 723.857, Y: 4.651.176, Z: 398 de la parcela 75 del polígono Nº 1, en el T.M. de Tramaced (Huesca). La autorización se otorga con el siguiente condicionado:

1.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con tres naves de cebo, la nave nº 1 con unas dimensiones 130,30 m x 18,50 m, la nave nº 2 con unas dimensiones exteriores de 102,60 m x 8,50 m y la nave nº 3 con dimensiones de 62,30 x 14,50 m, vado sanitario, almacén con dimensiones 20 m x 20 m, vallado perimetral, una fosa de cadáveres con una capacidad 33 m3 y una fosa de almacenamiento de estiércol fluido porcino impermeabilizada con una capacidad de 2.040 m3.

1.2. La capacidad actual de la instalación de 3185 plazas de cerdos de cebo, no podrá ampliarse en ningún caso, ya que la explotación incumple la distancia mínima establecida para explotaciones de distinta especie y distancia a núcleo urbano.

1.3. El suministro de agua se realiza a través de la Red de Abastecimiento de Agua Potable del Ayuntamiento de Tramaced. El consumo anual se estima en 11.500 m3 incluyendo el agua destinada a limpieza.

1.4. El suministro eléctrico, se realiza mediante conexión a la red eléctrica de la zona. El consumo energético anual estimado es 1.200 Kwh.

1.5. Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación (3.185 plazas), serán de 14.333 Kg de Metano (CH4) al año, 7.963 Kg de Amoniaco (NH3) al año, de 64 Kg de Oxido nitroso (N2O) al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón.

1.6. El volumen anual de deyecciones ganaderas producidas en la instalación se ha estimado de acuerdo al Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, siendo éste de 6.848 m3, equivalentes a 23.091 Kg N/ha. La superficie agrícola vinculada a la explotación total para la valorización agronómica de los estiércoles fluidos de porcino es de 163,13 has, de las que ya se ha descontado la superficie en barbecho y en retirada. Las parcelas destinadas a este fin se han cedido por el siguientes agricultor: Antonio Mendoza Usón (96,56 Ha) en los términos municipales de Albero Alto, Monflorite, Piraces y Tramaced. Esta superficie agrícola permanecerá ligada de forma continua y a disposición de la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación

ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

1.7. Las aguas residuales producidas en la instalación son conducidas a las balsas de estiércoles fluidos, tomando las medidas necesarias para evitar la llegada a dichas balsas de aguas pluviales y de escorrentía.

1.8. El promotor cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según la estimación del promotor, la explotación existente genera 111 Kg./año de residuos infecciosos (Cód. 18 02 02) y 48 Kg./año de residuos químicos (Cód. 18 02 05). Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y presentar al menos el último documento de entrega.

1.9. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

1.10. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

1.11. El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado y conservar el último documento de entrega de los residuos.

1.12. En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como disponer de sistemas de ahorro energético en el alumbrado y en el sistema de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) No se contabilizará para la valorización agronómica de los estiércoles la superficie en retirada, la de barbecho, ni aquellas destinadas a pastizales.

c) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

d) La aplicación de los estiércoles fluidos sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 200/1997 por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades Ganaderas y en el Real Decreto 324/2000 por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

e) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

1.13. En aplicación del artículo 51.1.h de la Ley 7/2006, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de las fosas de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

1.14. Para dar efectividad a esta Autorización Ambiental Integrada y otorgar el número de autorización asignado, se realizará visita de inspección de oficio a la explotación ganadera, por parte de los servicios técnicos al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca

2.-La presente Autorización Ambiental Integrada se otorga con una validez de 8 años, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 7/2006 de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

3.-Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará

en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.apartados 3 y 4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, a 28 de mayo de 2007.

El Director del Instituto Aragonés

de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA